DECRETO 15-2026: Nuevas Obligaciones para Notarios, Contadores y Auditores en Prevención de Lavado de Dinero
DECRETO 15-2026: NUEVAS OBLIGACIONES PARA NOTARIOS, CONTADORES Y AUDITORES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
El Decreto 15-2026, que entra en vigor recientemente, establece nuevas obligaciones para notarios, contadores públicos, auditores y economistas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. A continuación se presentan los anexos más relevantes de esta normativa.
ANEXO 2 — Resumen de Obligaciones para Notarios, Contadores y Auditores
Este anexo es un resumen ejecutivo de las principales obligaciones que la nueva ley impone a estos profesionales.
1. Notarios
- Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE (Artículo 5).
- Registro de clientes: Deben llevar un registro con los datos de identificación de sus clientes (Artículo 42, literal b).
- Aviso a la IVE: Deben remitir un aviso dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, cuando identifiquen incongruencias o transacciones inusuales (Artículo 42, literal c).
- Conservación: Deben conservar la documentación por un mínimo de 5 años (Artículo 34).
- Secreto profesional: No están obligados a reportar si la información se obtuvo para la defensa legal de su cliente (Artículo 41).
- Inhabilidad: No pueden ser notarios quienes hayan sido condenados por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo (Artículo 110, reforma al Código de Notariado).
2. Contadores Públicos y Auditores
- Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE.
- Debida diligencia: Deben aplicar medidas de debida diligencia a sus clientes, especialmente cuando realizan actividades como compraventa de inmuebles, administración de dinero, apertura de cuentas, contaduría y auditoría (Artículo 3, literal c, numeral 2).
- Reporte: Deben reportar operaciones sospechosas a la IVE.
- Conservación: Deben conservar la documentación por un mínimo de 5 años.
3. Economistas
- Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE si realizan actividades de asesoría económica o financiera que los conviertan en Personas Obligadas.
- Debida diligencia: Deben aplicar medidas de debida diligencia a sus clientes.
- Reporte: Deben reportar operaciones sospechosas a la IVE.
Nota: Este resumen es meramente informativo. Se recomienda a los profesionales consultar el texto completo de la ley y su reglamento para conocer el detalle de sus obligaciones.
ANEXO 3 — Protocolo de Actuación para Notarios, Contadores, Auditores y Economistas
Este protocolo tiene como objetivo brindar una guía práctica y sencilla para que los profesionales obligados por el Decreto 15-2026 puedan cumplir con sus nuevas responsabilidades de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No sustituye a la ley ni a su reglamento, pero es una herramienta de apoyo para el día a día.
FASE 1: Antes de Iniciar la Relación con el Cliente (Debida Diligencia)
Paso 1. Identificación del Cliente:
- Si es persona individual: Solicitar Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte. Verificar que la foto y los datos coincidan con la persona.
- Si es persona jurídica: Solicitar RTU (Registro Tributario Unificado), escritura de constitución, nombramiento del representante legal y DPI del representante legal.
- Si actúa en nombre de otro: Solicitar carta poder o mandato, y el DPI del mandante.
Paso 2. Identificación del Beneficiario Final:
- Si el cliente es una persona jurídica, preguntar quién es el verdadero dueño (la persona humana que controla o se beneficia de la sociedad).
- Solicitar documentación que respalde esa declaración (escritura de constitución, registro de acciones, etc.).
- Regla del 15%: Si una persona individual posee el 15% o más del capital de la sociedad, se considera beneficiario final (Artículo 2, literal b).
Paso 3. Conocimiento del Propósito de la Relación:
- Preguntar al cliente: ¿Para qué me contrata? ¿Cuál es el origen de los fondos? ¿Cuál es el destino de los bienes?
- Documentar las respuestas.
Paso 4. Asignación de Nivel de Riesgo:
- Determinar si el cliente es de bajo, medio o alto riesgo.
- Alto riesgo: Personas Expuestas Políticamente (PEP), personas de países señalados por el GAFI, clientes no domiciliados en Guatemala, fideicomisos, etc.
FASE 2: Durante la Relación (Monitoreo y Detección)
Paso 5. Monitoreo Continuo:
- Revisar las operaciones del cliente periódicamente.
- Estar atento a señales de alerta: operaciones inusuales por su monto, frecuencia o características.
- Ejemplo: Un cliente que nunca ha hecho una operación grande y de repente quiere comprar un inmueble de Q2 millones en efectivo.
Paso 6. Detección de Operaciones Inusuales:
- Si detecta una operación que no encaja con el perfil del cliente, examinarla.
- Preguntar al cliente por el origen de los fondos. Si no hay una justificación económica o legal evidente, se considera una operación sospechosa.
Paso 7. Reporte a la IVE (Personas Obligadas):
- Plazo: Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a la detección de la operación inusual (Artículo 42, literal c).
- Medio: Utilizar los medios electrónicos que la IVE determine.
- Confidencialidad: No revelar al cliente que se ha reportado una operación sospechosa (Artículo 38). Esto es un deber de silencio absoluto.
FASE 3: Después de la Relación (Conservación y Cierre)
Paso 8. Conservación de Documentación:
- Guardar toda la documentación del cliente (identificación, documentos de respaldo, análisis de riesgo) por un mínimo de 5 años (Artículo 34).
- Se puede conservar en formato físico, digital o electrónico.
Paso 9. Actualización de Datos:
- Si el cliente es de alto riesgo, revisar y actualizar sus datos al menos una vez al año (Artículo 22).
- Si el cliente es de bajo riesgo, actualizar los datos según la política interna del profesional.
Paso 10. Cierre de la Relación:
- Si el cliente se niega a proporcionar información sobre el beneficiario final o el origen de los fondos, no se debe iniciar la relación. Si ya inició, se debe terminar la relación (Artículo 22).
FASE 4: Obligaciones Adicionales para Notarios
Paso 11. Inscripción en la IVE:
- Inscribirse como Persona Obligada ante la IVE.
- Actualizar la información general cuando corresponda.
Paso 12. Registro de Clientes:
- Llevar un registro por cada cliente que contenga:
- Personas individuales: Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión, DPI, dirección.
- Personas jurídicas: Tipo de entidad, razón social, datos de inscripción registral, RTU, domicilio fiscal, datos del representante legal.
- Para ambos: Fecha y servicio profesional proporcionado.
Paso 13. Aviso a la IVE:
- Remitir aviso a la IVE dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente cuando:
- Se identifiquen incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado.
- Se identifique una transacción inusual.
Paso 14. Secreto Profesional:
- No reportar transacciones sospechosas si la información se obtuvo para verificar la situación jurídica del cliente en el marco del ejercicio del derecho de defensa (Artículo 41).
- Sí reportar si la información se obtuvo en el marco de una transacción comercial (compraventa, constitución de sociedad, etc.).
FASE 5: Obligaciones para Contadores, Auditores y Economistas
Paso 15. Inscripción en la IVE:
- Inscribirse como Persona Obligada si realizan actividades de:
- Compraventa de inmuebles.
- Administración de dinero o valores.
- Apertura y manejo de cuentas.
- Contaduría y auditoría.
- Creación, administración o gestión de personas jurídicas.
- Compraventa de acciones.
Paso 16. Debida Diligencia:
- Aplicar las mismas medidas de debida diligencia que los notarios (identificación del cliente y beneficiario final).
Paso 17. Reporte a la IVE:
- Reportar operaciones inusuales dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.
Paso 18. Conservación:
- Conservar la documentación por 5 años.
Recomendaciones Finales
- Documente todo: Si no está por escrito, no existe. Guarde copia de las identificaciones, de los análisis de riesgo y de los reportes enviados a la IVE.
- Capacítese: La ley es compleja. Tome cursos, lea el reglamento y consulte a expertos.
- No tenga miedo de reportar: La ley lo protege si actúa de buena fe (Artículo 37). Si sospecha, reporte. Es mejor pecar de precavido que ser cómplice de un delito.
- El secreto profesional no es absoluto: En materia de prevención de lavado, el secreto profesional cede ante el deber de reportar, salvo en el ejercicio de la defensa legal (Artículo 41).