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DECRETO 15-2026: Nuevas Obligaciones para Notarios, Contadores y Auditores en Prevención de Lavado de Dinero

DECRETO 15-2026: NUEVAS OBLIGACIONES PARA NOTARIOS, CONTADORES Y AUDITORES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

El Decreto 15-2026, que entra en vigor recientemente, establece nuevas obligaciones para notarios, contadores públicos, auditores y economistas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. A continuación se presentan los anexos más relevantes de esta normativa.

ANEXO 2 — Resumen de Obligaciones para Notarios, Contadores y Auditores

Este anexo es un resumen ejecutivo de las principales obligaciones que la nueva ley impone a estos profesionales.

1. Notarios

  • Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE (Artículo 5).
  • Registro de clientes: Deben llevar un registro con los datos de identificación de sus clientes (Artículo 42, literal b).
  • Aviso a la IVE: Deben remitir un aviso dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, cuando identifiquen incongruencias o transacciones inusuales (Artículo 42, literal c).
  • Conservación: Deben conservar la documentación por un mínimo de 5 años (Artículo 34).
  • Secreto profesional: No están obligados a reportar si la información se obtuvo para la defensa legal de su cliente (Artículo 41).
  • Inhabilidad: No pueden ser notarios quienes hayan sido condenados por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo (Artículo 110, reforma al Código de Notariado).

2. Contadores Públicos y Auditores

  • Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE.
  • Debida diligencia: Deben aplicar medidas de debida diligencia a sus clientes, especialmente cuando realizan actividades como compraventa de inmuebles, administración de dinero, apertura de cuentas, contaduría y auditoría (Artículo 3, literal c, numeral 2).
  • Reporte: Deben reportar operaciones sospechosas a la IVE.
  • Conservación: Deben conservar la documentación por un mínimo de 5 años.

3. Economistas

  • Inscripción: Deben inscribirse ante la IVE si realizan actividades de asesoría económica o financiera que los conviertan en Personas Obligadas.
  • Debida diligencia: Deben aplicar medidas de debida diligencia a sus clientes.
  • Reporte: Deben reportar operaciones sospechosas a la IVE.

Nota: Este resumen es meramente informativo. Se recomienda a los profesionales consultar el texto completo de la ley y su reglamento para conocer el detalle de sus obligaciones.

ANEXO 3 — Protocolo de Actuación para Notarios, Contadores, Auditores y Economistas

Este protocolo tiene como objetivo brindar una guía práctica y sencilla para que los profesionales obligados por el Decreto 15-2026 puedan cumplir con sus nuevas responsabilidades de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No sustituye a la ley ni a su reglamento, pero es una herramienta de apoyo para el día a día.

FASE 1: Antes de Iniciar la Relación con el Cliente (Debida Diligencia)

Paso 1. Identificación del Cliente:

  • Si es persona individual: Solicitar Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte. Verificar que la foto y los datos coincidan con la persona.
  • Si es persona jurídica: Solicitar RTU (Registro Tributario Unificado), escritura de constitución, nombramiento del representante legal y DPI del representante legal.
  • Si actúa en nombre de otro: Solicitar carta poder o mandato, y el DPI del mandante.

Paso 2. Identificación del Beneficiario Final:

  • Si el cliente es una persona jurídica, preguntar quién es el verdadero dueño (la persona humana que controla o se beneficia de la sociedad).
  • Solicitar documentación que respalde esa declaración (escritura de constitución, registro de acciones, etc.).
  • Regla del 15%: Si una persona individual posee el 15% o más del capital de la sociedad, se considera beneficiario final (Artículo 2, literal b).

Paso 3. Conocimiento del Propósito de la Relación:

  • Preguntar al cliente: ¿Para qué me contrata? ¿Cuál es el origen de los fondos? ¿Cuál es el destino de los bienes?
  • Documentar las respuestas.

Paso 4. Asignación de Nivel de Riesgo:

  • Determinar si el cliente es de bajo, medio o alto riesgo.
  • Alto riesgo: Personas Expuestas Políticamente (PEP), personas de países señalados por el GAFI, clientes no domiciliados en Guatemala, fideicomisos, etc.

FASE 2: Durante la Relación (Monitoreo y Detección)

Paso 5. Monitoreo Continuo:

  • Revisar las operaciones del cliente periódicamente.
  • Estar atento a señales de alerta: operaciones inusuales por su monto, frecuencia o características.
  • Ejemplo: Un cliente que nunca ha hecho una operación grande y de repente quiere comprar un inmueble de Q2 millones en efectivo.

Paso 6. Detección de Operaciones Inusuales:

  • Si detecta una operación que no encaja con el perfil del cliente, examinarla.
  • Preguntar al cliente por el origen de los fondos. Si no hay una justificación económica o legal evidente, se considera una operación sospechosa.

Paso 7. Reporte a la IVE (Personas Obligadas):

  • Plazo: Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a la detección de la operación inusual (Artículo 42, literal c).
  • Medio: Utilizar los medios electrónicos que la IVE determine.
  • Confidencialidad: No revelar al cliente que se ha reportado una operación sospechosa (Artículo 38). Esto es un deber de silencio absoluto.

FASE 3: Después de la Relación (Conservación y Cierre)

Paso 8. Conservación de Documentación:

  • Guardar toda la documentación del cliente (identificación, documentos de respaldo, análisis de riesgo) por un mínimo de 5 años (Artículo 34).
  • Se puede conservar en formato físico, digital o electrónico.

Paso 9. Actualización de Datos:

  • Si el cliente es de alto riesgo, revisar y actualizar sus datos al menos una vez al año (Artículo 22).
  • Si el cliente es de bajo riesgo, actualizar los datos según la política interna del profesional.

Paso 10. Cierre de la Relación:

  • Si el cliente se niega a proporcionar información sobre el beneficiario final o el origen de los fondos, no se debe iniciar la relación. Si ya inició, se debe terminar la relación (Artículo 22).

FASE 4: Obligaciones Adicionales para Notarios

Paso 11. Inscripción en la IVE:

  • Inscribirse como Persona Obligada ante la IVE.
  • Actualizar la información general cuando corresponda.

Paso 12. Registro de Clientes:

  • Llevar un registro por cada cliente que contenga:
  • Personas individuales: Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión, DPI, dirección.
  • Personas jurídicas: Tipo de entidad, razón social, datos de inscripción registral, RTU, domicilio fiscal, datos del representante legal.
  • Para ambos: Fecha y servicio profesional proporcionado.

Paso 13. Aviso a la IVE:

  • Remitir aviso a la IVE dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente cuando:
  • Se identifiquen incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado.
  • Se identifique una transacción inusual.

Paso 14. Secreto Profesional:

  • No reportar transacciones sospechosas si la información se obtuvo para verificar la situación jurídica del cliente en el marco del ejercicio del derecho de defensa (Artículo 41).
  • Sí reportar si la información se obtuvo en el marco de una transacción comercial (compraventa, constitución de sociedad, etc.).

FASE 5: Obligaciones para Contadores, Auditores y Economistas

Paso 15. Inscripción en la IVE:

  • Inscribirse como Persona Obligada si realizan actividades de:
  • Compraventa de inmuebles.
  • Administración de dinero o valores.
  • Apertura y manejo de cuentas.
  • Contaduría y auditoría.
  • Creación, administración o gestión de personas jurídicas.
  • Compraventa de acciones.

Paso 16. Debida Diligencia:

  • Aplicar las mismas medidas de debida diligencia que los notarios (identificación del cliente y beneficiario final).

Paso 17. Reporte a la IVE:

  • Reportar operaciones inusuales dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.

Paso 18. Conservación:

  • Conservar la documentación por 5 años.

Recomendaciones Finales

  1. Documente todo: Si no está por escrito, no existe. Guarde copia de las identificaciones, de los análisis de riesgo y de los reportes enviados a la IVE.
  2. Capacítese: La ley es compleja. Tome cursos, lea el reglamento y consulte a expertos.
  3. No tenga miedo de reportar: La ley lo protege si actúa de buena fe (Artículo 37). Si sospecha, reporte. Es mejor pecar de precavido que ser cómplice de un delito.
  4. El secreto profesional no es absoluto: En materia de prevención de lavado, el secreto profesional cede ante el deber de reportar, salvo en el ejercicio de la defensa legal (Artículo 41).
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